Una visión diferentes sobre las Tasas Judiciales

Y tú ¿Qué? ¡Estarás en contra de las tasas!

Estoy en contra de las tasas judiciales; de todas y para todos. Digo esto como entradilla porque parece importante para un sector del mundo. Del mundo judicial al menos. Parece que de lo contrario, eres “menos abogado” o “no defiendes la Justicia” como dijo alguien en Twitter… Y se quedó tan ancho.

Y bastante “penitencia” llevo encima ya siendo abogado de empresa, algo que por cierto, no me hace sentir menos abogado o no defender la Justicia y, por supuesto, no menos orgulloso de mi trabajo. Y ello a pesar de un escrito que me molestó profundamente hace algún tiempo titulado algo asi como “¿Y quién nos defiende de los abogados de empresa?” o de una expresión de sorpresa en una conversación de esas telemáticas:

“¡No serás abogado de banco!”

O de un mensaje de alguien que ni siquiera me seguía en Twiter (lo hizo sólo ese momento, fea costumbre de algunos) con el escueto título de este apartado.

Dicho lo cual, créanme, ni ataco a nadie ni me defiendo de nadie… Simplemente me apetece dar mi opinión sobre una cuestión que vivo de primera mano desde 2003. Sí, desde 2003.

Si se sienten ofendidos por mis palabras, mis disculpas más sinceras. Imagino que, como en muchas otras ocasiones, directamente hay gente respetable que nunca considerará lo dicho:

Hay opiniones más importantes que otras, fundamentalmente si son contrarias a las propias ¿Verdad?

Las TASAS.

Sí, ellas, con mayúsculas. Porque las TASAS están vigentes desde el 1 de abril de 2003 (no hablemos de esas que se derogaron en 1986) merced a una infame herramienta legislativa que era la Ley de Acompañamiento. Para los que no la conocieron, es esa ley que, justo cuando estás a punto de comer las uvas, te enteras que te ha modificado la mitad de la legislación que afecta a tu actividad. Así que es verdad, las TASAS están aquí, aunque yo me disguste porque algunos lo omiten, desde 2003.

De forma interesada unos, por descuido otros y los más porque realmente están de acuerdo con su existencia para empresas como elemento integrante y diferenciador de su acceso a la Justicia ha olvidado cuándo nacieron las TASAS. Y todos aquéllos que tienen su fundada opinión acerca de la bondad de las mismas, están alineados con la opinión del Tribunal Constitucional y su Sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, dictada bajo ponencia del magistrado Eugeni Gay Montalvo, que desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, en relación con el Art. 35, apartado 7, párrafo 2, de la Ley 53/2002 sobre la que luego volveremos. Lo cual, por supuesto, es una sólida posición.

Es un bonito motivo de lucha la eliminación de las tasas a personas físicas y PYMES y puede estar conectado o no con la supresión total de ellas… Con lo que no está conectado es con la manipulación del mensaje:

Cuando se ha pedido la derogación de la ley que aprobó las tasas judiciales en 2012 ¿Qué se estaba pidiendo en realidad? ¿La derogación o como finalmente se fue reconociendo, la derogación para personas físicas y PYMES y su mantenimiento para grandes empresas?

Como decía mi profesor de Historia en el colegio, muchos años han pasado ya, se lo aseguro a ustedes, “sobre gustos está todo escrito, pero nada definido”; por no ser basto y escribir aquel dicho sobre las opiniones…

tasas-judiciales¿Es necesario definir lo que son las TASAS judiciales? Creo que no, no obstante, así rapidito y de forma nada jurídica se puede decir que increíblemente debemos pagar para intentar defender nuestros derechos que consideramos vulnerados frente a quien consideramos que los ha vulnerado… Un disparate ¿No? Pero ¿Un disparate que lo tenga que pagar cualquiera que intente defender sus derechos? ¿No? Y aquí es donde creo que difiero con muchos de ustedes; Bueno y del Tribunal Constitucional que asistió a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbara el céntimo sanitario por considerarlo contrario al Derecho Comunitario pero declaró constitucional la Ley 53/2012 que reinstauraba las TASAS judiciales.

Curiosamente el argumento para echar por tierra ese céntimo sanitario fue básicamente:

  • Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio ambiente. Más concretamente “debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto.
  • La finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los Impuestos Especiales Armonizados.

La verdad es que a mí se me parece mucho con lo que hablamos aquí y la “desaparición” de la cantidad recaudada en concepto de TASAS judiciales a pesar de figurar así en la Ley ¿Verdad? Sin embargo, el destino dado a las cantidades recaudadas desde 2003 y que éstas hayan sido destinadas a la “caja común” ¿A estos efectos no tiene importancia para quienes han protestado contra la Ley de 2012?

Las “teorías de la conspiración”.

Poco a poco se va viendo que este no es un post jurídico, vamos a intentar enderezarlo.

estadistica judicial monitoriosNo parece tener mucho sentido que, en un periodo con tasas de morosidad históricamente bajas, es decir, sin que en teoría la actividad judicial de grandes empresas acreedoras de consumidores debiera ser muy alta, se aprobara “de rondón” la imposición de TASAS judiciales. ¿O sí?

Apenas dos años antes se había aprobado la LEC y se introdujo un novedoso procedimiento judicial.

¿Puede ser que la evolución en el número de Procedimientos Monitorios presentados supusiera una de las motivaciones para las mismas?

Aunque desde luego lo que no dicen las estadísticas judiciales es qué porcentaje de estos procedimientos eran iniciados por grandes empresas, PYMES o personas físicas, pero desde luego, a tenor de la evolución, sí parecía un instrumento de recaudación fácil.

Para mí, esa es una buena teoría ¿Tan válida como decir que las tasas en 2012 se aprueban para favorecer a Bancos y Aseguradoras?

Esa Sentencia 20/2012 del Constitucional.

No voy a entrar a un análisis profundo; Ya lo hice en su día y me defraudó lo mismo que ahora al releerla. Básicamente viene a decir que ¿Por qué no deben pagar quienes más uso hacen del sistema judicial? Eso sí, que la TASA no sea demasiado elevada como para impedir el ejercicio del derecho. Pero ¿Qué es demasiado elevada? ¿Dónde está el listón? Lógicamente para una empresa que se encuentre levemente por encima de la consideración de entidad de reducida dimensión será uno muy diferente que para una gran constructora… En definitiva, en mi humilde opinión, un enjuague.

En cualquier caso se declara constitucional la instauración de TASAS (aunque la STC sólo se pronuncia en la cuestión de constitucionalidad planteada sobre el artículo 35, apartado 7, párrafo 2, de la Ley 53/2002) si bien entiendo que, aunque los recursos cuestionen la totalidad de la Ley, será la base sobre la que se pronuncie en el futuro en los recursos inerpuestos contra la actual Ley 10/2012.

Vamos cerrando.

Me siento decepcionado, no lo voy a negar. Las poquísimas personas (contadas y no será porque no lo haya intentado) con las que he podido debatir sobre las TASAS y cómo estaba enfocada la campaña contra las mismas, generalmente me han rebatido mi posición con el argumento de la inacción de las empresas para derogar la Ley.

Una cuestión sólo de pasada:

Cuando se argumenta la ya indicada inacción de las empresas frente a la Ley ¿Puede alguien imaginar si las empresas sujetas a la TASA desde 2003 hubieran orquestado una campaña como la organizada en contra de la actual ley y, ademas ésta hubiera tenido como resultado la derogación o la modificación a la baja de las mismas? No quiero ni pensar cuál habría sido la reacción.

Por el contrario, la ya más que conocida y destacada labor de lucha llevada a cabo para la derogación de las TASAS, aunque en mi opinión, y así se lo he dicho en más ocasiones a quienes han intervenido en ella y han querido escucharme, el trasfondo de la misma era en mi opinión la derogación parcial y no total de la Ley. Recientemente esta cuestión ya se ha venido reconociendo por algunas personas y por el propio Presidente del Consejo General de la Abogacía en la entrevista realizada por Carlos Capa para Lawyerpress en diciembre de 2014 (se puede ver aquí, a partir del minuto 3).

En definitiva y en mi más que humilde opinión que, me malicio, me creará numerosas enemistades, de la misma forma que sigue sin existir el pago sanitario en función de las veces que se asiste a consulta (por muchos globos sondas que de vez en cuando se lancen) ni se imponen tasas en función del kilometraje realizado por autovías (de momento), sigue sin parecerme lógico el razonamiento empleado para legitimiar la imposición de TASAS a las empresas:

“Es que las grandes empresas hace un mayor uso de la Administración de Justicia.”

Pero la realidad, es que las personas jurídicas y, entre ellas las denominadas grandes empresas son, al igual que las personas físicas, titulares de derechos fundamentales como dijo en su día la STC 139/1995 y, por tanto, nos encontramos en una suerte de discriminación positiva, que no acción positiva, y que como tal conlleva una acción en perjuicio de una parte frente al beneficio de otra.

He pensado mucho sobre todo esto y siempre llego a la misma conclusión:

Cuando hay algo que no te afecta y sí lo hace a otro, no te relajes porque puede que acabes siendo un objetivo. Aunque esto ya lo dijeron hace mucho y mucho mejor que yo (por favor, tomemos los versos con la distancia adecuada):

Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,

guardé silencio,

porque yo no era comunista.

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,

guardé silencio,

porque yo no era socialdemócrata.

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,

no protesté,

porque yo no era sindicalista.

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,

no protesté,

porque yo no era judío.

Cuando vinieron a buscarme,

no había nadie más que pudiera protestar.

Martin Niemöller

Acerca de Nacho San Martin

Soy abogado, de los que están al otro lado de muchos de vosotros. Abogado de empresa... pero sigo siendo abogado igualmente. Me gustan muchísimas cosas, así que, quizá deje que vuelen por aquí al margen del Derecho. Tengo una máxima, una del gran Vince Lombardi: "Los momentos más oscuros de nuestras vidas no deben ser ni enterrados ni olvidados; más bien son un recuerdo que debe permanecer para servir de inspiración y recordarnos la fortaleza del espíritu humano y nuestra capacidad para soportar lo intolerable."
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2 respuestas a Una visión diferentes sobre las Tasas Judiciales

  1. makertan dijo:

    Hola Nacho, creo que no eres el único que piensa así. Lamentablemente (y tal vez algún día escriba sobre ello) muchos empresarios han optado por cambiarse el nombre a «emprendedores» por esa fea costumbre de entender como empresario a un ser sin escrúpulos que vive en en el caribe a costa del sudor de mucha gente. Otro caso similar y que toca mucho con lo tuyo es el de ser un «imputado» que convierte a alguien que va a ser investigado en culpable antes siquiera de iniciarse un juicio – a efectos eso sí, de opinión pública-
    En cuanto a lo que comentas de la injusticia de la tasa judicial, tampoco entendí el afán del canon digital (otra medida que en sí misma es anticonstitucional en cuanto que tacha a cualquier individuo que compre un bien digital como culpable sin siquiera haber «pirateado» aún nada)
    Te pongo el ejemplo sencillo práctico de esa frase de Martin, y sólo hablando de términos y de tasas, ¿qué pasará el día en el que por pensar diferente seas mala persona? ¿quién definirá a los que son buenos o malos si las leyes cambian en función de aquellos que las usan para su propio beneficio?
    En cualquier caso, yo si creo que deben existir tasas «preventivas» para casos que intenten aprovecharse de un sistema semigratuito, que pasan por:
    1. Educación superior: Gratis siempre que se apruebe
    2. Sanidad: Gratuita y universal pero cuando sea necesaria (si una persona va a urgencias por algo que no es para nada urgencias, se le atiende pero el servicio se cobra)
    3. Derecho: Gratis siempre que no se vea un uso reiterado de ese derecho (un ejemplo sería alguien cuya vida consiste en demandar a vecinos sin tener pruebas para ello, solo por el hecho de ser gratuitas)
    Un saludo.

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    • Gracias por tu fidelidad al blog.
      Tienes mucha razón, pero ten en cuenta que ya eres un «apestado» en muchos casos por pensar lo políticamente incorrecto.
      Por otra parte, ni tasa judicial, ni céntimo sanitario son lógicos económicamente hablando pues en teoría deben ser cubiertos con los impuestos generales…momo tampoco es lógico pagar tasa de basuras por una plaza de garaje…
      Pero eso es otra historia.
      Lo dicho, mil gracias por tu fidelidad.

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